Abogados De Inmigración En Atlanta

Viudo(a) De Ciudadanos Estadounidenses ——-

Las viudas o viudos que estaban casados ​​con ciudadanos estadounidenses al momento de la muerte del ciudadano pueden solicitar una tarjeta verde.

Hasta el 28 de octubre de 2009, debía haber estado casado con el ciudadano fallecido durante al menos dos años en el momento de la muerte, para poder inmigrar como viudo(a) de un ciudadano. El Congreso eliminó este requisito a partir del 28 de octubre de 2009.

Para inmigrar como viudo(a) de un ciudadano, debe probar que estaba legalmente casado con el ciudadano y que contrajo matrimonio de buena fe, y no únicamente para obtener un beneficio migratorio.

Viudo(a) Con Petición De Inmigrante Pendiente O Aprobada

Si estuvo casado con un ciudadano estadounidense que presentó el Formulario I-130, Petición de familiar extranjero en su nombre antes de que él o ella muriera, no necesita presentar nada. El Formulario I-130 se convertirá automáticamente en un Formulario I-360, Petición para amerasiático, viudo(a) o inmigrante especial. Si tiene hijos (solteros y menores de 21 años), pueden incluirse en el Formulario I-360 independientemente de si su cónyuge fallecido presentó una petición por ellos.

Para calificar, no debe haber estado divorciado o separado legalmente del ciudadano estadounidense al momento de su muerte. Su elegibilidad para inmigrar como viudo(a) finaliza si se ha vuelto a casar.

Viudo(a) Sin Una Petición De Inmigrante Pendiente O Aprobada

Si estaba casado con un ciudadano de los EE. UU. antes de la muerte del ciudadano pero no presentó una petición I-130 en su nombre, puede hacer una autopetición como «pariente inmediato» en el Formulario I-360, Petición para amerasiático, viudo(a), o Inmigrante Especial.

Para calificar, no debe haber estado divorciado o separado legalmente del ciudadano estadounidense al momento de la muerte. Su elegibilidad para inmigrar como viudo(a) finaliza si se ha vuelto a casar. Debe presentar la solicitud dentro de los 2 años posteriores a la muerte del ciudadano.

Si su cónyuge ciudadano no tenía un Formulario I-130 pendiente al momento de la muerte, debe presentar el Formulario I-360 no más de 2 años después de la muerte de su cónyuge ciudadano.

Viudo(a) De Un Militar 

De Los EE. UU.

Para los cónyuges sobrevivientes de militares estadounidenses fallecidos que murieron en combate, existen beneficios de inmigración separados según la sección 1703 de la Ley Pública 108-136. Las personas en estas categorías pueden auto-solicitar el estado de «pariente inmediato» en el Formulario I-360.

Criterio De Elegibilidad

Puede ser elegible para recibir una tarjeta verde a través del estado de viudo/viuda si:

Estaba casado con un ciudadano estadounidense en el momento en que falleció

O tiene un Formulario I-130 pendiente o aprobado o ha presentado un Formulario I-360 dentro de los 2 años posteriores a la muerte de su cónyuge (o a más tardar el 28 de octubre de 2011, si su cónyuge ciudadano murió antes del 28 de octubre de 2009 y estuvo casado menos de 2 años);

No se ha vuelto a casar;

No estaban divorciados o separados legalmente de su cónyuge en el momento de su muerte;

Puede probar que estuvo en una relación marital de buena fe hasta el momento de la muerte de su cónyuge; y

Es admisible en los Estados Unidos.

Hijos De Viudo(a) De Ciudadano Estadounidense

Sus hijos solteros menores de 21 años (conocidos como “derivados”) pueden incluirse en su petición de inmigración.

Como «parientes inmediatos», sus hijos derivados reciben los beneficios de la Ley de Protección del Estatus del Niño, que «congela» sus edades a partir de la fecha en que el principal presenta el Formulario I-130 o I-360, según corresponda. Esta disposición evita que superen la edad si cumplen 21 años antes de la adjudicación de su solicitud de ajuste de estatus o visa. Sin embargo, deben continuar cumpliendo con cualquier otro requisito de presentación adicional.

Si Usted Vive En Los Estados Unidos

Puede presentar el Formulario I-485, Solicitud de registro de residencia o ajuste de estatus, ya sea al mismo tiempo que presenta su Formulario I-360 o después de presentar el Formulario I-360, ya sea que esté pendiente o aprobado. Si ya presentó el Formulario I-485 basado en la petición presentada por su cónyuge, USCIS continuará procesando esta solicitud y no necesita presentar otra.

Si Usted Vive Fuera De Los Estados Unidos

Su petición aprobada se enviará al extranjero a la embajada o consulado de los EE. UU. que tenga jurisdicción sobre el lugar donde vive. Para más información, consulte la Sección de Trámites Consulares.

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