Abogados De Inmigración En Atlanta
Exenciones ——-
Ciertos solicitantes de visa de inmigrante que son parientes inmediatos (cónyuges e hijos) de ciudadanos estadounidenses o residentes permanentes legales pueden solicitar exenciones provisionales por presencia ilegal antes de salir de los Estados Unidos para su entrevista consular. El 29 de agosto de 2016, el proceso de exención provisional por presencia ilegal se amplió a todas las personas legalmente elegibles para una visa de inmigrante y una exención de inadmisibilidad por presencia ilegal en los Estados Unidos.
Los ciudadanos extranjeros que no son elegibles para ajustar su estatus en los Estados Unidos deben viajar al extranjero y obtener una visa de inmigrante. Las personas que hayan acumulado más de 180 días de presencia ilegal en los Estados Unidos deben obtener una exención de inadmisibilidad para superar las prohibiciones de presencia ilegal en virtud de la sección 212(a)(9)(B) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad antes de que puedan regresar. Por lo general, estos ciudadanos extranjeros no pueden solicitar una exención hasta que hayan comparecido para su entrevista de visa de inmigrante en el extranjero y un funcionario consular del Departamento de Estado (DOS) haya determinado que no son admisibles en los Estados Unidos.
Exenciones Por Presencia Ilegal (I-601A)
El proceso de exención provisional por presencia ilegal permite a aquellas personas que son legalmente elegibles para una visa de inmigrante (parientes inmediatos, inmigrantes patrocinados por la familia o basados en el empleo, así como personas seleccionadas para la Visa de Diversidad); que solo necesitan una exención de inadmisibilidad por presencia ilegal para solicitar esa exención en los Estados Unidos antes de partir para su entrevista de visa de inmigrante.
Este nuevo proceso fue desarrollado para acortar el tiempo que los ciudadanos estadounidenses y los familiares residentes permanentes legales están separados de sus parientes mientras ellos obtienen visas de inmigrante y se converten en residentes permanentes legales de los Estados Unidos.
La expansión del proceso de exención provisional por presencia ilegal no afecta la disponibilidad continua del proceso del Formulario I-601: las personas que no desean buscar o no califican para una exención provisional por presencia ilegal aún pueden presentar el Formulario I-601, Solicitud de Renuncia a los motivos de inadmisibilidad, después de que un funcionario consular del DOS determine que son inadmisibles en los Estados Unidos.
El proceso de exención provisional no cambia el proceso de visa de inmigrante. Incluso si se aprueba su exención provisional por presencia ilegal, aún debe salir de los Estados Unidos para procesar su visa de inmigrante en una embajada o consulado de los Estados Unidos en el extranjero. La aprobación de una exención provisional por presencia ilegal no lo hace elegible para el ajuste de estatus en los Estados Unidos.
Si USCIS aprueba su exención provisional por presencia ilegal, solo entrará en vigencia después de:
- Que usted sale de los Estados Unidos y se presenta a su entrevista de visa de inmigrante; y
- Un oficial consular del DOS determina que usted es admisible en los Estados Unidos y elegible para recibir una visa de inmigrante.
DOS puede cancelar su proceso de solicitud de visa de inmigrante si no se presenta a su entrevista de visa de inmigrante en una embajada o consulado de EE. UU.
Si está en proceso de deportación, no es elegible para una exención provisional por presencia ilegal a menos que, en el momento de presentar su Formulario I-601A, su proceso esté cerrado administrativamente y no se haya vuelto a presentar en la Oficina Ejecutiva de Inmigración del Departamento de Justicia. Revise el calendario (EOIR) para continuar con su proceso de deportación.
Requisitos De Elegibilidad Para Una Exención De Presencia Ilegal
To be eligible for a provisional unlawful presence waiver, you must meet ALL of the following conditions:
Estar físicamente presente en los Estados Unidos para presentar su solicitud y proporcionar datos biométricos.
Tener o ser mayor de 17 años
Estar en el proceso de obtener su visa de inmigrante y tener un caso de visa de inmigrante pendiente con el Departamento de Estado (DOS) ya que usted:
- Es el principal beneficiario de un Formulario I-130 aprobado, Petición de familiar extranjero; un Formulario I-140 aprobado, Petición para Trabajador Extranjero; o un Formulario I-360 aprobado, Petición para amerasiático, viudo(a) o inmigrante especial que haya pagado la tarifa de procesamiento de la visa de inmigrante;
- Haber sido seleccionado por DOS para participar en el Programa de Visas de Diversidad (DV) (es decir, usted es un seleccionado del Programa DV);
- Es el cónyuge o hijo de un beneficiario principal de una petición de visa de inmigrante aprobada que ha pagado la tarifa de procesamiento de la visa de inmigrante al DOS; o
- Es el cónyuge o hijo de una persona seleccionada para el Programa DV (es decir, usted es un derivado del Programa DV)
Ser capaz de demostrar que el rechazo de su admisión a los Estados Unidos causará dificultades extremas a su cónyuge o padre ciudadano estadounidense o residente legal permanente.
Cree que es o será inadmisible solo debido a un período de presencia ilegal en los Estados Unidos que fue:
- Más de 180 días, pero menos de 1 año, durante una sola estadía (INA sección 212(a)(9)(B)(i)(I)); o
- 1 año o más durante una sola estadía (INA sección 212(a)(9)(B)(i)(II)).
Cumplir con todos los demás requisitos para la exención provisional por presencia ilegal, como se detalla en 8 CFR 212.7(e) y el Formulario I-601A y sus instrucciones.
Inelegibilidad Para Una Exención Por Presencia Ilegal
No es elegible para una exención provisional por presencia ilegal si alguna de las siguientes condiciones se aplica a usted:
No cumple con todas las condiciones enumeradas en la elegibilidad mencionada anteriormente.
Está en un proceso de deportación que no se ha cerrado administrativamente.
En el momento de presentarse, se encuentra en un proceso de deportación que se cerró administrativamente pero que se volvió a colocar en el calendario de la Oficina Ejecutiva de Revisión de Inmigración (EOIR) para continuar con su proceso de deportación.
Tiene una orden final de expulsión, exclusión o deportación (incluida una orden de expulsión en ausencia conforme a INA 240(b)(5)). Si tiene una orden final de remoción, exclusión o deportación, solo puede solicitar una exención provisional por presencia ilegal si ha solicitado y ya hemos aprobado el Formulario I-212, Solicitud de permiso para volver a solicitar la admisión en los Estados Unidos. Después de la Deportación o Remoción al momento de presentar el Formulario I-601A.
No cumple con uno o más de los requisitos descritos en el Formulario I-601A y sus instrucciones.
Si tiene una orden final de remoción, exclusión o deportación (incluida una orden de remoción en ausencia conforme a INA 240(b)(5)), solo puede obtener una exención provisional por presencia ilegal si la ha solicitado y nosotros hemos ya aprobado, Formulario I-212. Solicitud de permiso para volver a solicitar la admisión a los Estados Unidos después de la deportación o remoción, al momento de presentar el Formulario I-601A.
Una vez que se haya aprobado su Formulario I-212, puede solicitar una exención provisional por presencia ilegal (Formulario I-601A). Cuando presente el Formulario I-601A, debe proporcionar evidencia de que se ha aprobado el Formulario I-212.
Si ha sido expulsado de los Estados Unidos y necesita permiso para volver a presentar una solicitud, además de una exención de inadmisibilidad, puede solicitar permiso para volver a solicitar la entrada a los Estados Unidos al mismo tiempo que solicita una exención de su motivo (s) de inadmisibilidad. Consulte con un abogado de inmigración para recibir más orientación sobre este tema.